TRÁMITE


Volante de empadronamiento


DESCRIPCIÓN

El volante de empadronamiento es el documento que emite el Ayuntamiento y que acredita la vecindad del solicitante.

QUIEN LO PUEDE SOLICITAR

La solicitud la puede formular el interesado previa identificación (DNI, NIE o pasaporte) o un representante aportando su DNI original y una autorización firmada por el interesado con copia del DNI. Si se trata de un menor, se presentará el Libro de familia o documento que acredite la guarda y custodia del mismo.

DONDE SE SOLICITA

A través de la Sede Electrónica y de manera presencial Oficina de Atención al Ciudadano Plaza del Presidente Adolfo Suárez, 28260 Galapagar (Madrid) Teléfono: 91 858 78 00. Horario de atención al público:

COMO SE REALIZA EL TRÁMITE

Acudiendo a la OAC en el mismo momento de la solicitud se entrega el volante de empadronamiento o Sede Electrónica.

INFORMACIÓN ADICIONAL

El volante de empadronamiento tiene validez de 3 meses. A partir de la 5ª unidad hay que abonar una tasa de 5€.

NORMATIVA LEGAL

  • Ley 39/2015 del Procedimiento Advo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, bases del Régimen Local (BOE núm. 12/01/1996 y BOE 21/11/2003).
  • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio (BOE 16/01/1997 y BOE 03/01/2001).
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal publicado en BOE 02-05-2020.

UNIDAD RESPONSABLE

Estadística