TRANSPARENCIA
ACCESO A LA INFORMACIÓN
Derecho de acceso a la información
La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en su título III regula el derecho de acceso a la información pública, regulado y garantizado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno, que tiene carácter de legislación básica estatal.
Titulares del derecho de acceso
De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la ley 10/2019, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en la Ley, tanto a título individual y en su propio nombre, como en nombre y representación de las personas jurídicas legalmente constituidas. Tanto las personas físicas como las jurídicas, tanto las públicas como las privadas, sean nacionales o extranjeras.
Información pública
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente instrucción y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Procedimiento de acceso a la información pública
El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud dirigida al departamento de Transparencia.
Requisitos que debe tener la solicitud:
- La identidad del solicitante.
- La información que se solicita.
- La dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de las comunicaciones a propósito de la solicitud.
- En su caso, la modalidad preferida de acceso a la información solicitada.
Cómo y dónde tramitar:
Existe en el Servicio de Atención Ciudadana de este Ayuntamiento un modelo normalizado de solicitud de acceso a la información.
Su presentación y registro se puede realizar:
- A través de la Sede Electrónica.
- De manera presencial: Previa reserva de Cita.
- Por correo postal: Dirigido al Registro General del Ayuntamiento de Galapagar (Plaza del Presidente Adolfo Suarez s/n -Galapagar,28260 (Madrid)).
Plazo de resolución y sentido del silencio:
Las resoluciones sobre las solicitudes de acceso se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de veinte días desde su recepción. Cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, el plazo se podrá ampliar por otros veinte días más, informando de esta circunstancia al solicitante.
Las resoluciones por las que se inadmitan a trámite las solicitudes se adoptarán y notificarán lo antes posible, y en todo caso, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su recepción por el órgano competente para resolver.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud de acceso se entenderá desestimada conforme a lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y acceso a la información pública.