TRÁMITE


Certificado de empadronamiento


DESCRIPCIÓN

El Certificado de empadronamiento es el documento que acredita fehacientemente el hecho del empadronamiento y tiene carácter de documento público.

QUIEN LO PUEDE SOLICITAR

Lo puede solicitar el interesado previa identificación (DNI, NIE o pasaporte) o un representante aportando su DNI original y una autorización firmada por el interesado con copia de su documento de identidad. Si se trata de un menor, se presentará el Libro de familia o documento que acredite la guarda y custodia del mismo.

DONDE SE SOLICITA

A través de la Sede Electrónica y de manera presencial Oficina de Atención al Ciudadano Plaza del Presidente Adolfo Suárez, 28260 Galapagar (Madrid) Teléfono: 91 858 78 00. Horario de atención al público:

COMO SE REALIZA EL TRÁMITE

Hay que presentar en la OAC la solicitud de expedición de documentos haciendo referencia al motivo para el que debe expedirse el Certificado y acompañar resguardo de haber realizado el previo pago de 5€ (Entidad: BANCO SANTANDER número de cuenta: IBAN ES14 0049 4859 42 2510002501). Para su retirada el interesado debe presentar su identificación original (DNI, NIE o pasaporte) y si es un representante debe aportar su DNI original y una autorización firmada por el interesado con copia de su documento de identidad.

INFORMACIÓN ADICIONAL

El Certificado de empadronamiento tiene validez de 3 meses. Tiene carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos. Es expedido por el Secretario del Ayuntamiento con el Visto Bueno de Alcaldía, o de las personas en quienes deleguen.

NORMATIVA LEGAL

  • Ley 39/2015 del Procedimiento Advo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, bases del Régimen Local (BOE núm. 12/01/1996 y BOE 21/11/2003).
  • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio (BOE 16/01/1997 y BOE 03/01/2001).
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal publicado en BOE 02-05-2020.
  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los documentos que expidan, o de que entiendan la Administración o las Autoridades Municipales.(Aprobada por el Pleno 30-09-2011) .

UNIDAD RESPONSABLE

Estadística