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13 junio, 2023La Agencia Estatal de Administración Tributaria informa que el plazo para efectuar el ingreso será del 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2023
08/06/2023: El Ayuntamiento de Galapagar publica el anuncio de cobranza relativo a los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas de 2023 de la Administración Tributaria del Estado.
ANUNCIO DE COBRANZA RELATIVO A LOS RECIBOS DEL I.A.E. 2023
Se comunica, en relación con los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a 2023 y cuando se trate de cuotas nacionales y provinciales, cuya gestión recaudatoria corresponde a la Administración Tributaria del Estado, lo siguiente:
El plazo para efectuar el ingreso será del 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2023 (Resolución de 25 de mayo de 2023 del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
Lugar de pago:
- Cuotas nacionales:
A través de las Entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito) en las que no es preciso que el obligado al pago disponga de cuenta abierta.
- Cuotas provinciales:
A través de las Entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito) en las que no es preciso que el obligado al pago disponga de cuenta abierta.
Los ingresos se podrán efectuar en el horario de atención al público de dichas Entidades.
Asimismo, el pago de cuotas nacionales y provinciales podrá ser realizado mediante adeudo en cuenta, a través de Internet, en la dirección https://sede.agenciatributaria.gob.es/ , en la opción: Pagar, aplazar y consultar – Realiza el pago de impuestos y deudas. Para realizar el pago a través de Internet es necesario disponer de un sistema de firma electrónica de los admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo y el devengo de los intereses de demora y de los recargos a que se refieren los artículos 26 y 28 de la ley General Tributaria.